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ADMINISTRACIÓN |
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ÁREA DE INTERVENCIÓN |
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CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN |
De conformidad al punto 3.1.2 “Categorías” descrito en el Pliego, la capacidad de producción está clasificada de la siguiente manera:
GRUPO 1: Microempresa (incluye personas naturales) de 1 a 5 empleados. Con una oferta máxima de 1000 MOBILIARIOS ESCOLARES - PUPITRES.
GRUPO 2: Microempresa de 6 a 9 empleados. Con una oferta máxima de 1.800 MOBILIARIOS ESCOLARES – PUPITRES.
GRUPO 3: Pequeñas empresa de (10 hasta 49 o más empleados). Con una oferta máxima de 4.000 MOBILIARIOS ESCOLARES - PUPITRES.
GRUPO 4: Organizaciones de economía popular y solidaria.- Organizaciones del Sector Asociativo, Cooperativo y Comunitario bajo los principios de La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. A efecto de participar en el grupo socios con máximo de 30 socios. Con una oferta máxima de 8.000 MOBILIARIOS ESCOLARES – PUPITRES.
Los Artesanos podrán pertenecer a cualquier grupo según su capacidad productiva instalada.
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CAPACITACIÓN, FORMACIÓN O EXPERIENCIA |
El proveedor deberá certificar experiencia de al menos dos años en trabajos de Metalmecánica o carpintería a través de certificados laborales, facturas o contratos de trabajo; o presentar carnet de certificación artesanal en las ramas de metalmecánica o carpintería.
Nota: en caso que el personal requerido cuente con una Certificación de Competencias asociadas a este servicio, avalada por la entidad competente, no se solicitarán las certificaciones antes mencionadas.
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CONDICIONES DE ELABORACIÓN DEL BIEN |
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CONDICIONES PARA LA ENTREGA DEL SERVICIO |
El proveedor entregará en el lugar y hora acordada los bienes a la entidad contratante.
Los bienes deberán estar debidamente empacados para su transporte de tal manera que se mantengan intactos al momento de la entrega.
El personal de la entidad contratante que reciba las sillas y las mesas verificará que cada una de las unidades cuenta con las especificaciones establecidas en la presente ficha.
La entidad contratante designará a un o varios profesionales afines al presente objeto de contratación, quienes verificaran el cumplimientos de las especificaciones técnicas previo a la recepción de los bienes.
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CONDICIONES PARTICULARES |
- Los materiales empleados en la fabricación de pupitre escolar, deben reunir las condiciones de durabilidad, confort, resistencia y calidad.
- El proveedor garantizará la resistencia de sujeción entre las partes de madera a la estructura metálica tanto del espaldar como del asiento, respetando que sea una acabado de calidad y estético. Los mismos criterios serán utilizados para la fabricación de las mesas.
- Se deberán considerar criterios de seguridad en el acabado de las piezas de tol, en tal medida que no represente riesgos de heridas por corte en los usuarios.
- La materia prima principal (madera y metal) para la fabricación del mobiliario escolar deberá garantizar la calidad de la misma y que los materiales empleados no contengan sustancias tóxicas.
- El proveedor garantiza que el producto sea de calidad y en el caso de que existieran productos defectuosos se compromete a sustituirlos por otros que cumplan con las características técnicas requeridas en la ficha técnica del producto, la mencionada restitución se la realizará en el plazo de 10 días calendario contados desde el requerimiento escrito del Administrador del Contrato, para corregir y recibirlo en perfecto estado.
- Cada mobiliario deberá estar envuelto en embalaje plástico transparente, sellado y que se distinga claramente: el tipo de mobiliario educación inicial, educación general básica y bachillerato.
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ESPECIFICACIONES DEL BIEN |
DESCRIPCIÓN: SU FABRICACIÓN MIXTA EN MADERA Y METAL
MADERA QUE SE UTILIZARÁ PARA LA FABRICACIÓN DE LA MESA KIT 1 DE 2DO A 4TO
Las especificaciones técnicas constan en la ficha técnica que se encuentra publicada en el portal institucional - opción Catálogo Dinámico Inclusivo.
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FORMA Y REQUISITOS PARA EL PAGO |
Los pagos por la provisión del bien, se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias de la entidad contratante generadora de la orden de compra, en efectivo (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), previo a la suscripción del acta de entrega recepción (total o parcial) y los siguientes documentos habilitantes:
- Copia simple de la orden de compra y la factura emitida por el proveedor.
- Informe de cumplimiento del bien recibido, elaborado por el Administrador de la orden de compra donde conste el registro del número de kits entregados/recibidos.
De ser el caso, se realizarán pagos parciales, según el cronograma de entregas parciales, establecido de mutuo acuerdo entre la entidad contratante y el proveedor.
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GARANTÍA Y ANTICIPO |
Garantía de fiel cumplimiento.- Para seguridad del cumplimento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor del terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de la orden de compra, siempre que el monto del contrato sea menor a multiplicar el coeficiente 0, 000002 por el Presupuesto Inicial del Estado de correspondiente ejercicio económico.
Garantía por Anticipo.- El proveedor deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquel o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios.
Las garantías serán entregadas a través de cualquier forma prevista en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y serán devueltas conforme lo dispuesto en el artículo 77 de la misma ley.
El anticipo.- podrá ser de hasta el 70% del valor de la orden de compra, si la Entidad lo considera pertinente, previa presentación de la garantía que corresponda, la que deberá rendirse conforme lo establece el Art. 75 de la LOSNCP. En caso de entrega de anticipo, el porcentaje restante se liquidará al final, El anticipo que la entidad contratante haya otorgado al proveedor para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
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INFRACCIONES, SANCIONES Y APLICACIÓN DE MULTAS |
El proveedor catalogado será multado y sancionado por el retraso en la entrega del bien contratado mediante la respectiva orden de compra, por el 1 x mil (uno por mil) sobre el valor total de la orden de compra por cada día de retraso en base a estos tres criterios:
- Si el proveedor no respetara el día de entrega del mobiliario escolar según el cronograma dispuesto por el Administrador del contrato.
- Si el proveedor realiza la entrega del mobiliario escolar posterior al plazo de
entrega.
- Si incumple los 10 días previstos por reemplazo del mobiliario o corrección de fallas del mismo según como disponga el Administrador del Contrato. Sin perjuicio de la aplicación de las multas señaladas, el retraso en la entrega del bien, que sea superior a 24 horas, contados desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el proveedor sea suspendido temporalmente en el catálogo por el tiempo equivalente al del retraso incurrido, previo notificación de la entidad contratante al SERCOP debidamente fundamentada.
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MAQUINARIA |
- El proveedor será responsable de proporcionar las herramientas y todos los insumos adicionales que se requieran para la elaboración de las sillas y mesas.
- El equipo técnico mínimo necesario para la fabricación del bien es:
- GRUPO 1: 3 máquinas soldadoras, 1 máquina Trozadora, 1 taladro de pedestal, 1 Amoladora.
- GRUPO 2: 5 máquinas soldadora, 2 máquinas Trozadora, 2 taladros de pedestal, 3 Amoladoras
- GRUPO 3: 7 máquinas soldadora, 2 máquinas trozadoras, 2 taladros de pedestal, 3 Amoladoras
- GRUPO 4: 10 máquinas soldadora, 2 máquina Trozadora, 2 taladro de pedestal, 3 Amoladora
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MUESTRAS |
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NORMATIVA |
El Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo".
El mismo instrumento jurídico en su Art. 347, determina que es responsabilidad del estado asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece que el estado debe garantizar la universalización de la educación en sus niveles inicial, básico y bachillerato, así como proveer infraestructura física y equipamiento necesario a las instituciones educativas públicas.
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PLANOS |
Los planos constan en la ficha técnica que se encuentra publicada en el portal institucional - opción Catálogo Dinámico Inclusivo - Servicio de Metalmecánica.
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PLAZO DE ENTREGA Y TRANSPORTE |
El plazo podrá ser establecido en base a la capacidad productiva o en proporción a los requerimientos establecidos por la entidad contratante; y, no podrá sobrepasar los 90 días calendario.
Se podrán realizar entregas parciales de los kits de mobiliarios escolares, que cumplan con todas las especificaciones y características establecidas en la presente ficha, previa la verificación y aceptación de la entidad contratante, en un plazo menor al establecido en los pliegos.
El proveedor garantizará la entrega oportuna del bien en la ubicación acordada.
El costo de transporte está incluido en el precio de adhesión de la presente ficha. Además el vehículo en el que se transporte las sillas y mesas deberá precautelar que los bienes lleguen en buen estado, protegiéndolos contra el sol directo, el viento y el polvo, lluvia y otras contaminaciones que puedan degradar la calidad del bien.
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RECEPCIÓN DEL PRODUCTO |
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REQUISITOS PARA EL PAGO |
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TIEMPO DE ENTREGA DEL BIEN |
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VESTIMENTA DEL PERSONAL |
El proveedor dotará a sus trabajadores de los siguientes elementos básicos de vestimenta, según la función que realicen: La vestimenta utilizada por los trabajadores debe ser en lo posible de lana o algodón (ropa vaquera) y en el caso particular del soldador no utilizará ropa acrílica. Botas de seguridad con punta de metal. Guantes de cuero apropiados para soldar. Gafas de seguridad. Pantalla de soldar.
Orejeras o tapones auditivos.
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